La Constitución Española de 1978 en el CAPÍTULO II, DERECHOS Y LIBERTADES de la SECCIÓN I, DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS en el Artículo 23, punto 1, dice "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente..."La Participación Ciudadana en los asuntos públicos es un derecho fundamental que se ha de poder ejercer con plena Libertad.
Este derecho está a la misma altura que el derecho a la vida, a La Libertad, a libertad de expresión, ideológica, religiosa y de culto, a la educación, seguridad, integridad física, honor, intimidad personal y familiar, a la propia imagen, presunción de inocencia, igualdad ante la justicia, residencia, circulación por el territorio nacional, reunión, asociación, sindicación y petición.
La Administración Pública tiene la Obligación de fomentar la Participación Ciudadana y el Ciudadano tiene Derecho a ejercerla.
Podemos decir que falta mucha Cultura Democrática para que los Políticos de Partido y los Gestores de lo Público asuman su obligación y el Ciudadano participe plenamente sin tener que esperar a acudir ante las urnas para elegir a sus "representantes, en elecciones periódicas por sufragio universal", cada cuatro años.
Podemos decir que falta mucha Cultura Democrática para que los Políticos de Partido y los Gestores de lo Público asuman su obligación y el Ciudadano participe plenamente sin tener que esperar a acudir ante las urnas para elegir a sus "representantes, en elecciones periódicas por sufragio universal", cada cuatro años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario